jueves, 25 de agosto de 2016

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LOS DELITOS ELECTORALES





1.- ¿QUIÉNES PUEDEN INCURRIR EN LA COMISIÓN DE UN DELITO ELECTORAL?

RESPUESTA: Cualquier persona, ministros de culto religioso, funcionarios electorales, funcionarios partidistas o candidatos, servidores públicos y los organizadores de actos de campaña (Fundamento legal: Título Vigésimo cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal).

2.- ¿ES UN DELITO ELECTORAL EL CONDICIONAR LA ENTREGA DE RECURSOS DE PROGRAMAS SOCIALES A CAMBIO DE LA EMISIÓN DEL VOTO A FAVOR DE UN CANDIDATO?

RESPUESTA: En términos del artículo 407 fracción II del Código Penal Federal, constituye un delito electoral el hecho de que un servidor público condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a cambio de que los ciudadanos voten a favor de un partido político o candidato.

3.- ¿QUÉ CONDUCTAS REALIZADAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONSTITUYEN DELITOS ELECTORALES?

RESPUESTA: Las previstas en el artículo 407 del Código Penal Federal:
I. Obligar a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
II. Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
III. Destinar, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcionar apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.


4.- SI ME ENTERO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO ELECTORAL, ¿ANTE QUIÉN Y CÓMO PUEDO DENUNCIAR?

RESPUESTA: Se puede denunciar ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia Tizapán San Ángel, C. P. 01090, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal; en las Delegaciones de la Procuraduría General de la República de las diversas entidades federativas, así como en las agencias del Ministerio Público de la Federación del Fuero Común.
Respecto al fomento de la participación ciudadana en las denuncias, la PGR y FEPADE han venido implementando en toda la República diversos programas, entre los que destacan el de Prevención de Delito Electoral Federal, a fin de que en el caso de que tengan conocimiento de algún delito presenten la denuncia correspondiente; asimismo, la FEPADE ha celebrado diversos Convenios y Programas de Trabajo que fomenten su participación.

5.- ¿SE PUEDE COLOCAR PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

RESPUESTA.- No, de lo contrario se podría incurrir en la comisión de una falta administrativa; lo anterior, con fundamento en el artículo 235 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 235.-
1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 230 de este Código y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.
Asimismo, dependiendo de las circunstancias específicas del caso, se podría incurrir en el delito electoral previsto y sancionado en el artículo 407, fracción III del Código Penal Federal.
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado.

6.- ¿SE INCURRE EN UN ILÍCITO SI COMO SERVIDOR PÚBLICO SE ACCESA A SU CENTRO DE TRABAJO EN UN AUTO PARTICULAR, EL CUAL CUENTE CON PROPAGANDA ELECTORAL?

RESPUESTA: El Código Penal Federal no prevé como delito electoral esta conducta; y no obstante de que se trata de un vehículo particular, los servidores públicos deben en cualquier tiempo, ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, a efecto de no hacerse acreedores a sanciones administrativas.

7.- ¿ES UN DELITO ELECTORAL EL HECHO DE QUE MI SUPERIOR JERÁRQUICO ME ENVÍE DENTRO DE MI HORARIO DE LABORES A APOYAR A UN PARTIDO POLÍTICO Y/O CANDIDATO, HACIENDO USO DE UN VEHÍCULO OFICIAL?

RESPUESTA.- Sí lo es, lo anterior con fundamento en el artículo 407, fracciones III y IV.
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

8.- SI UN SERVIDOR PÚBLICO RECOGE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR DE SUS SUBORDINADOS SIN CAUSA JUSTIFICADA, SOLICITÁNDOLES FIRMEN UNA RELACIÓN EN LA CUAL COMPROMETEN SU VOTO A FAVOR DE UN PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO, A CAMBIO DE CONSERVAR SU EMPLEO, ¿SE INCURRE EN LA COMISIÓN DE UN DELITO ELECTORAL?

RESPUESTA: Sí, de conformidad con lo previsto en los artículo 403, fracciones V y XI y 407, fracción I del Código Penal Federal.
Artículo 403.- …
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato;

Artículo 407.- …
I.                    Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;


9.- ¿QUÉ PASA CON LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL RELACIONADA CON LOS PROGRAMAS SOCIALES DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES?

RESPUESTA: En términos de lo establecido en el artículo 41, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la difusión de los programas sociales debe suspenderse, tal y como se precisa a continuación:
… Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

10.- ¿QUÉ PASA SI EN MI INSTITUCIÓN MI SUPERIOR JERÁRQUICO ORDENA QUE SE UTILICEN LAS FOTOCOPIADORAS Y LAS COMPUTADORAS PARA LA ELABORACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL A FAVOR DE UN PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO?

RESPUESTA: Con esa conducta se realiza el delito previsto y sancionado en el artículo 407, fracción III.
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado.

11.- ¿CUÁNDO EMPIEZAN LOS ACTOS DE CAMPAÑA, PROPAGANDA Y PROSELITISMO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O CANDIDATOS?

RESPUESTA: A efecto de determinar la fecha de inicio de las campañas, es necesario precisar la fecha relativa al registro de la candidatura correspondiente, atendiendo de igual manera, a lo establecido en el COFIPE en los términos siguientes:
“Artículo 223
1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
a …
b. En el año de la elección en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, los candidatos por ambos principios serán registrados entre el 22 al 29 de abril, por los órganos señalados en las fracciones I y II del inciso anterior.
…”
“Artículo 225
1. a 4. …
5. Dentro de los tres días siguientes en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 223, los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.
6. y 7. …
8. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo 5 de este artículo, el secretario ejecutivo del Instituto o los vocales ejecutivos, locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.”

12.- ¿HASTA CUÁNDO ESTÁN PERMITIDOS LOS ACTOS DE CAMPAÑA, PROPAGANDA Y PROSELITISMO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O CANDIDATOS?

Respuesta: Hasta tres días antes de la jornada electoral, lo anterior con fundamento en el artículo 237, punto 4 del COFIPE, que a la letra dice:
Artículo 237.- …
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

13.- ¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS SERVIDORES PÚBLICOS?

RESPUESTA: Los que tienen tal calidad, según el artículos 212 y 401, fracción I del Código Penal Federal.
Art. 401:
I. Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código.

Se entenderá también como servidores públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal.
Art. 212:
… Es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.

14.- ¿CÓMO SERVIDOR PÚBLICO PUEDO UTILIZAR EL EQUIPO DE CÓMPUTO QUE TENGO ASIGNADO EN MI TRABAJO PARA ENVIAR CORREOS ELECTRÓNICOS EN LOS QUE PROMUEVA EL VOTO A FAVOR DE UN PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO?

RESPUESTA: No, ya que incurriría en la conducta prevista y sancionada por el artículo 407, fracción III del Código Penal Federal.
II. Destinar, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado;

15.- ¿QUÉ SANCIÓN SE IMPONE A UN SERVIDOR PÚBLICO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO ELECTORAL FEDERAL?

RESPUESTA: Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años al servidor público que incurra en la comisión de cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 407 del Código Penal Federal, así como la inhabilitación de uno a cinco años y en su caso, la destitución del cargo (Artículo 402 del Código Penal Federal).

16.- ¿DÓNDE SE ENCUENTRAN REGULADOS LOS DELITOS ELECTORALES FEDERALES?


RESPUESTA: En el Título Vigesimocuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal (Artículos 401 a 413).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario