jueves, 4 de octubre de 2018

PRONUNCIAMIENTO EN TORNO A LAS MODIFICACIONES AL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL


En las últimas semanas, los medios han reportado la intención de la Conferencia Nacional de Gobernadores y otras entidades, de presentar al Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma para modificar el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
La iniciativa tiene como finalidad principal, ampliar el catálogo de delitos que conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, merecen prisión preventiva oficiosa, bajo el argumento que el Sistema, al haber restringido el uso de dicha medida, es laxo con los delincuentes y con ello responsable del incremento de la delincuencia en varios Estados del país.
La propuesta pretende responsabilizar al Sistema de la inseguridad, sin embargo las fallas reales se encuentran en dos aspectos. Por un lado, la falta de capacitación de sus operadores (policías, peritos, fiscales y abogados) y por otro, la desinformación a la ciudadanía sobre las razones que justifican tales medidas así como los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos .
El nuevo Sistema lejos de prohibir la prisión preventiva, la racionaliza, de manera que cualquier persona puede quedar sujeta a ella cuando las conductas delictivas lo ameriten.
Como lo han sostenido autorizadas voces del foro, la propuesta de reforma es falaz, no obedece a un estado de derecho democrático y constituye propiamente una contrarreforma que denota regresión al sistema inquisitivo, abandonado ya desde la reforma constitucional del 18 de junio de 2008.
Así las cosas, el verdadero reto no es legislativo sino de capacitación para que los operadores del Sistema tengan en sus manos las herramientas necesarias para estar en aptitud de realizar investigaciones eficientes y sean capaces de argumentar a favor de la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar para que una persona enfrente su proceso, ya que ello contribuye a construir un procedimiento más justo y transparente con el que se erradica abuso y extorsión.

LA ABOGACÍA MEXICANA Y EL SECRETO PROFESIONAL


La tesis PC.XXXIII.CRT J/12 A (10a.), publicada el pasado 9 de febrero en el Semanario Judicial de la Federación1 determinó que procede el juicio de amparo contra la extracción de información o documentación cliente-abogado, realizada en las inspecciones a cargo de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Este criterio significa un gran avance para la salvaguarda del secreto profesional; asimismo, convalida la importancia del amparo como un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Para consolidar una óptima defensa resulta primordial que los abogados respeten el secreto y la confidencialidad de toda la información recibida y generada a través de su cliente. Sobre este tema, el reconocido abogado y académico Óscar Cruz Barney ha manifestado que el secreto profesional tiene una doble naturaleza: “Por una parte, constituye una garantía del interés particular, al ser una salvaguarda de las confidencias del cliente, cuya violación por el abogado se sanciona penal y disciplinariamente; por otro lado, se le considera un principio de orden público indispensable para sostener una sociedad liberal, que le otorga al abogado un privilegio de silencio ante la autoridad pública, judicial o administrativa”.2
El artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, constitucional, establece, como regla general, que “en ningún caso” es procedente el juicio de amparo contra actos intraprocesales efectuados por la Cofece.
En busca de un efectivo acceso a la justicia tutelado en la Constitución y en los tratados internacionales, el pleno de circuito determinó que debe estimarse procedente el juicio de amparo promovido por el abogado externo, tercero extraño al procedimiento, cuando se combata la extracción de información o documentación cliente-abogado en el desahogo de las inspecciones a cargo de la Cofece, llevada a cabo dentro de una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas o la realización de concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Añade que si bien dicha extracción se realiza dentro de una secuencia progresiva de actos tendientes a la resolución de un asunto relacionado con la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas y que por ese motivo debe considerarse que se trata de un acto efectuado dentro de un procedimiento, también lo es que la defensa de la afectación sufrida por el abogado externo, en su obligación de defender y proteger el secreto profesional, no puede diferirse hasta que se dicte la resolución final, ya que se le dejaría en estado de indefensión en relación con esa obligación.
Por estas razones, el pleno de circuito estimó como jurídicamente razonable la procedencia del juicio de amparo promovido por el abogado defensor externo, quien para tal efecto debe identificar dentro de su universo la información que está sujeta a dicha protección, so pena de que el juicio se estime improcedente.
Enhorabuena por esta determinación, la cual representa un progreso significativo a favor de la secrecía de la información.



1 Pleno de Circuito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, décima época, registro: 2016180, instancia: plenos de circuito, tipo de tesis: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación, 9 de febrero de 2018, materia(s): común, tesis: PC.XXXIII.CRT J/12 A (10a.).
2 Óscar Cruz Barney, “En defensa del secreto profesional del abogado”, Hechos y Derechos, revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, núm. 42, México, noviembre-diciembre de 2017.

FUENTE: EL MUNDO DEL ABOGADO

miércoles, 21 de febrero de 2018

INTRODUCCIÓN AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL




INTRODUCCIÓN AL JUICIO ORAL MERCANTIL

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 se adicionaron al Código de Comercio los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominó Del Juicio Oral Mercantil, que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49. En el transitorio primero se estableció que el título especial entraría en vigor al año siguiente de su publicación. El 9 de enero de 2012 se publicó en el mismo órgano de difusión oficial un diverso decreto, en vigor desde el 1° primero del mismo mes y año (sic), mediante el cual se reformaron y adicionaron diferentes preceptos del Código de Comercio relacionadas con ese juicio oral mercantil. Ahora en el transitorio tercero se estableció que los poderes judiciales de las entidades federativas tendrían hasta el primero de 1° julio de 2013, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. El nuevo modelo de proceso regulado mediante los decretos señalados busca a grosso modo consolidar una justicia transparente, imparcial y expedita, pero sobre todo más cercana y de cara a la sociedad. Ese cambio que implica un cambio sustancial y muchas implicaciones estructurales de personal y de presupuesto en cuando a la forma como hasta ahora se han venido tramitando los juicios de esa materia, exige conocer prácticas en oralidad y adquirir las herramientas y habilidades necesarias para el eficaz y eficiente desempeño en los nuevos roles que asumirán los sujetos del proceso (jueces, partes y terceros). Como aspirante a juez oral mercantil decidí, sin pretensiones de ser exhaustiva en el tema, compilar en un documento diferentes comentarios personales relacionadas con la posible interpretación de las disposiciones normativas que regulan El Juicio Oral Mercantil, armonizando tanto los principios, expresa o tácitamente incorporados por el legislador en el Título Especial, como las consideraciones de las exposiciones de motivos relativas, buscando con ello adquirir un mejor conocimiento sobre la naturaleza del proceso por audiencias incorporado al Código de Comercio, sus particularidades y fines; y simultáneamente contar con una herramienta pragmática básica perfectible indudablemente que eventualmente resultara un auxiliar en la tramitación y solución de esa clase de controversias