jueves, 25 de agosto de 2016

LA HACIENDA MUNICIPAL



El tema de la hacienda municipal es muy amplio, tratare de simplificarlo para su mejor entendimiento y empezare  por el concepto de que es un municipio decimos entonces que el municipio es la institución jurídica, política y social  que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia  primaria y vecinal; esta regido por un ayuntamiento y es la base de la división territorial y de la organización política de un estado.

Es importante señalar que se denomina  hacienda municipal a los recursos financieros y patrimoniales que dispone el gobierno municipal para realizar sus fines.

El régimen jurídico de la hacienda  pública municipal se encuentra establecido en el artículo 115 Fracc IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo esta premisa básica de consolidar la autonomía financiera de los municipios dentro del marco de una distribución de competencias y de fuentes de financiamiento. Al respecto, se dice lo siguiente en al artículo constitucional antes citado:

               ARTÍCULO 115.-………IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

            a).- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

            Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

            b).- Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

            c).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
De lo anterior concluimos que los ingresos que tiene la hacienda municipal por la prestación de los servicios públicos a su cargo como son:


·         Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

·         Alumbrado público.

·         Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

·          Mercados y centrales de abasto.


·          Panteones.

·         Rastro.

·         Calles, parques y jardines y su equipamiento.


·         Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

·         Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Las finanzas municipales comprenden:

·         Ingresos
·         Gastos
·         Deuda publica
·         Patrimonio municipal


Los elementos que integran la hacienda pública municipal  son los siguientes:






























En cuanto a los ingresos contributivos, el municipio no tiene facultad para imponer contribuciones y carece de potestad tributaria, sin embargo, por  medio del ayuntamiento puede proponer al congreso del estado medidas para el incremento de los recursos.
La ley de ingresos de los municipios del estado de México para el ejercicio fiscal del año 2008, por mencionar un ejemplo, establece los ingresos provenientes  de los conceptos que a continuación se enlistan:

IMPUESTOS:

·         Predial
·         Sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles.
·         Sobre conjuntos urbanos
·         Sobre anuncios publicitarios
·         Sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos
·         Sobre la prestación de servicios de hospedaje
·         Otros impuestos no comprendidos en los precedentes, y que estuvieron vigentes en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.

DERECHOS:

·         Por agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales
·         Por registro civil
·         Por desarrollo urbano y obras publicas
·         Por servicios prestados por autoridades fiscales, administrativas y acceso a la información publica
·         Por servicios de rastros
·         Por derechos de panteones
·         Por estacionamientos en la vía publica y de servicio publico
·         Por la expedición o refrendo anual de licencias para venta de bebidas alcohólicas al publico
·         Por servicio de alumbrado publico
·         Por servicios de limpieza de lotes baldíos, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos industriales y comerciales
·         Por servicios prestados de autoridades de catastro




APORTACIONES DE MEJORAS. Derivadas de la aplicación del titulo sexto del código financiero del Estado de México y municipios.

PRODUCTOS:
·         Por la venta o arrendamiento de bienes municipales
·         Los derivados de bosques municipales
·         Utilidades, dividendos y rendimientos de inversiones créditos, valores y bonos, por acciones y participaciones en sociedades o empresas.

APROVECHAMIENTOS:

·         reintegros
·         uso o explotación de bienes del dominio publico
·         sanciones administrativas
·         indemnizaciones por daños o bienes municipales
·         subsidios subvenciones, donativos, herencias, legados y cesiones.

INGRESOS DERIVADOS DEL SECTOR AUXILIAR:

·         Rendimientos o ingresos derivados de organismos  descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal, cuando por su naturaleza correspondan a actividades propias del derecho publico.

ACCESORIOS:
·         Multas
·         Recargos
·         Gastos de ejecución
·         Indemnización por devolución de cheques




                                                    

QUE ENUNCIA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL

HACIENDA MUNICIPAL. CONCEPTOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).

El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, establece que la hacienda municipal se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados; y, c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. De una interpretación armónica, sistemática y teleológica de la disposición constitucional, se concluye que la misma no tiende a establecer la forma en que puede integrarse la totalidad de la hacienda municipal, sino a precisar en lo particular aquellos conceptos de la misma que quedan sujetos al régimen de libre administración hacendaria, toda vez que, por una parte, la hacienda municipal comprende un universo de elementos que no se incluyen en su totalidad en la disposición constitucional y que también forman parte de la hacienda municipal y, por otra, la disposición fundamental lo que instituye, más que la forma en que se integra la hacienda municipal, son los conceptos de ésta que quedan comprendidos en el aludido régimen de libre administración hacendaria.

P./J. 6/2000

Controversia constitucional 4/98.-Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla y otros del mismo Estado.-10 de febrero de 2000.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 6/2000, la tesis jurisprudencial que ante cede.-México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XI, Febrero de 2000. Pág. 514. Tesis de Jurisprudencia.



HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS.

Aun cuando la fracción II del artículo 115 de la Constitución, dispone que corresponde a la Legislatura de los Estados la facultad de señalar los impuestos de que debe formarse la hacienda municipal, esto debe entenderse respecto de aquellas entidades que han entrado al régimen constitucional, pero en los lugares en que no se ha constituido el poder público con arreglo a la Constitución, existe la imposibilidad material que impide la realización de ese precepto, y estando los gobernadores provisionales obligados a procurar ante todo la existencia de los Municipios, tienen necesidad de señalar los impuesto necesarios para ello, y tal hecho no importa la violación del artículo 115 de la Constitución.

Amparo administrativo en revisión. Cruz Federico. 17 de noviembre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. Disidentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca. Tomo VII. Pág. 1419. Tesis Aislada.

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