jueves, 25 de agosto de 2016

JUICIO ORAL MERCANTIL

EL JUICIO ORAL MERCANTIL



En la exposición de motivos del decreto que reformo diversas disposiciones del código de comercio que dio lugar al juicio oral, se señala que la aspiración del constituyente de 1917 fue contar con un sistema de impartición  de justicia cuya prontitud eficacia fueran suficientes para atender la demanda social  por instrumentos estatales que , además de solucionar conflictos y ordenar la restitución de los bienes y derechos perdidos, contasen con la prontitud y celeridad necesarias para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que pusieran fin a las controversias.

Entonces lo que los legisladores buscaron en el ámbito mercantil, fue la creación de un mejor sistema  de impartición de justicia, atendiendo al espíritu de justicia pronta y expedita.
Para lograrlo, consideraron un nuevo sistema en el que se diera preeminencia a la oralización de los juicios, particularmente los que se tramitan por vía ordinaria, al considerar que son los que representan el mayor porcentaje de asuntos que conocen los jueces en materia mercantil, dejando a salvo los que tengan una tramitación especial, a efecto de evitar incongruencias con ellos.

Se señala en la exposición de motivos que en la estructura de esos nuevos juicios nunca de ben dejar de observarse los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.

Algunos de los aspectos de ese nuevo sistema  a los que se refiere de manera especial la exposición de motivos  son los siguientes:

a)    Se establece la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables.
b)    Se dota al juez con mecanismos de control y rectoría que le permiten la mejor conducción del juicio, para lo cual se le otorgan las más amplias facultades disciplinarias.
c)    Para lograr la celeridad del procedimiento, se suprimieron en su TOTALIDAD  LAS NOTIFICACIONES PERSONALES, excepto el emplazamiento, para agilizar el procedimiento, pero cuidando el respeto de la garantía de audiencia.
d)    Para lograr la agilidad del desarrollo de las audiencias acorde con la oralidad, se estableció la incorporación tecnológica para su registro, sin que implique el desuso del registro de los medios tradicionales. Los medios electrónicos utilizados se consideran instrumentos públicos y constituyen prueba plena.
e)    Con independencia de los medios electrónicos que usen, se tendrá un acta que describa lo relativo a la audiencia.
f)     Se incorpora una audiencia preliminar para incluir varios aspectos, como la depuración del procedimiento, la conciliación de las partes con la intervención directa del juez, etc., para poder pasar a la fase siguiente del procedimiento.

g)    Se busca que el desahogo de las pruebas sea en una sola audiencia, denominada audiencia del juicio, con la carga de las pates para la preparación de las pruebas, dejando de recibir las no preparadas para evitar tácticas dilatorias y el retardo injustificado del procedimiento, forma que se uso con éxito en materia de arrendamiento inmobiliario en la CDMX, logrando agilidad y veracidad para solucionar los conflictos de la materia.

ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL







El código de comercio en sus artículos 1390 al 1390 BIS-49 establece una serie de requisitos para la improcedencia de este tipo de juicios, solo por enumerar algunos son:

·         Que la suerte principal  sea inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, sin tomar en cuenta intereses y demás accesorios. Entonces decimos que el artículo 1339 del CC  establece un monto inferior a $ 562,264.43.

·         No se sustanciaran en este juicio los que tengan tramitación especial, ni los de cuantía indeterminada.

No obstante, existen otros casos en que, habiendo  procedió inicialmente la tramitación por la vía oral, la continuación de la sustanciación de la controversia debe ser por otra vía. Estas hipótesis son:
·         Cuando en la contienda se opone la excepción de quita o pago y a la elección del demandado se tramite la contienda vía ordinaria. (aplicación supletoria a los juicios orales el artículo 1377, segundo párrafo, del código de comercio.)


·         Cuando un juez ha iniciado a conocer del asunto en la vía oral, peo el demandado interpone reconvención y reclama por concepto de suerte principal una cantidad superior a la que sea competencia del juicio oral.

PRIMERA ETAPA FIJACION DE LA LITIS

La demanda, requisitos y otros documentos que deben acompañar la demanda

El artículo 1390 bis-11 establece que la demanda debe presentarse por escrito  y debe reunir los siguientes requisitos:

            La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

            I. El juez ante el que se promueve;
           II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
            III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
            IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
            V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.

            Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
            VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
            VII. El valor de lo demandado;
            VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
            IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Efectos de la presentación de la demanda.

1.-  Admisión: si reúne todos los requisitos.
2.- prevención: si la demanda fuera obscura o irregular o no cumpliere alguno de sus requisitos para su admisión. Tendrá un plazo máximo de 3 días para desahogar la prevención. Articulo 1390 bis -12
a) si se deshago la prevención se admite
b) si no se desahoga la prevención en el tiempo establecido  el juez la desechara precisando los puntos que no fueron atendidos en la prevención.
3.- se desecha: si no reúne los requisitos de fondo.

En esta etapa también es el ofrecimiento de pruebas que se hace con la presentación de la demanda relacionándolas con los hechos de la demanda, también es el emplazamiento, la contestación que son 9 días de acuerdo al articulo 1390 bis 14 del CC  la reconvención que si se admite notifica a la actora ahora demandada para que conteste en un termino de 9 días una vez contestada se da vista ala contraria para que manifieste lo que a su derecho corresponda en un termino de tres días. Articulo 1390 bis- 18

Si no se admite la reconvención el juez publicara únicamente UN ACUERDO para enterar a la parte que la solicito (la reconvención)  sobre la reserva del derecho, EL ALLANAMIENTO del demandado que en este caso  el juez citara  a las partes a la audiencia de juicio  que tendrá verificativo  en un plazo no mayor a diez días  en la que se dictara la sentencia respectiva.

DESAHOGADA LA VISTA DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y, EN SU CASO, DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN, O TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS PARA ELLO, EL JUEZ SEÑALARÁ DE INMEDIATO LA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, LA QUE DEBERÁ FIJARSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES.

Los artículos 1390 bis 21 al 1390 bis 31 se observa las reglas en las cuales se llevaran las audiencias.
AUDIENCIA PRELIMINAR

Este procedimiento esta diseñado para que siempre se lleve primero una audiencia preliminar pero ahí una excepción que se encuentra en el articulo 1390 bis- 19 que es en el caso que el demandado se allane el juez citara a las partes en un plazo no mayor a diez días  para la audiencia de juicio.
Esta audiencia se lleva acabo una vez DESAHOGADA LA VISTA DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y, EN SU CASO, DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN.
Ahora bien los fines para los cuales se celebra esta audiencia son muy precisos. Están señalados en el artículo 1390 bis 32, que dice:
Artículo 1390-BIS-32.- La audiencia preliminar tiene por objeto:
            I. La depuración del procedimiento;
            II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
            III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
            IV. La fijación de acuerdos probatorios;
            V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
            VI. La citación para audiencia de juicio.
Respecto a esta audiencia la ley mercantil predispone que se celebrara con o sin las partes y la que no asista sin causa calificada por el juez se le impondrá una multa de 2,249.06 hasta los 5,622.64 monto que se ira actualizando de acuerdo  al articulo 1253 fracción VI del CC.
En cuanto a la depuración procesal en este apartado se resolverán las excepciones procesales, para depurar el procedimiento hecho lo anterior el juez procurara la conciliación de las pates; si las pates llegan a un convenio el juez lo aprobara de plano y dicho convenio tendrá fuerza de cosa juzgada, si no hay acuerdo el juez seguirá con la audiencia.
Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente con el juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios es decir que de las pruebas ofrecidas se determine cuales son innecesarias.
Si las pates no llegan a ningún acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación de las pruebas sobre su admisibilidad también el juez se encargara de la forma en como deben prepararse para su desahogo  en la audiencia a juicio, que dando a cargo de las partes su oportuna preparación, si no lo hacen se declararan como desiertas.

EN LA MISMA AUDIENCIA, EL JUEZ FIJARA FECHA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, MISMA QUE DEBERA CELEBRARSE DENTRO DE UN LAPSO DE 10 A 40 DIAS.

LA AUDIENCIA DEL JUICIO

En este apartado se puede decir que se desarrollan cinco aspectos distintos:

·         El desahogo de las pruebas
·         Los alegatos de las partes
·         La declaración del asunto visto
·         La citación a sentencia
·         La citación a la continuación de la audiencia en la que se dicta la sentencia correspondiente.

Abierta la audiencia se procederá  al desahogo de las pruebas  que estén debidamente preparadas, el juez durante todo el procedimiento contara con las mas amplias facultades como rector del procedimiento, dejando de recibir las que no estén debidamente preparadas.
En la audiencia solo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular alegatos.
Hecho lo anterior se declarará el asunto como visto y se cita a las partes para LA CONTINUACIÓN  DE LA AUDIENCIA  que será en un término de 10 días donde se dictara la sentencia que en derecho proceda.
En la continuación de la audiencia el juez expondrá oralmente y de forma breve los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos
Si no asiste ninguna de las partes  se dispensara al juez la lectura de la misma.
El articulo 1390 bis 40 regula los incidentes dentro del procedimiento oral mercantil los artículos 1390 bis 41 al 1390bis-49 regula las pruebas. Confesional, testimonial instrumenta, pericial y prueba superviniente.



Trabajo elaborado por:
Lic. Jesús Marcos García Ortiz
Especialista en Derecho Civil




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