jueves, 25 de agosto de 2016

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL EN EL NUEVO SITEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO


El juicio oral se da de forma solemne, en el momento en que el secretario pide a todos los presentes ponerse de pie, para recibir al juez que llevara la causa:

  • *      EL SECRETARIO: Pido a todos los presentes  ponerse de pie para recibir al señor juez que habrá de presidir este juicio oral:


  • *      EL JUEZ: pueden tomar asiento… Sr. Secretario, de lectura al auto de apertura de este juicio oral. el secretario da cuenta a los presentes, del contenido de la acusación en una forma breve, del nombre del acusado a quien se le imputan los hechos delictivos, del querellante, de los medios de prueba que habrán de desahogarse y de los objetos  que habrán de introducirse al tribunal, de los testigos y de quienes serán los fiscales y los defensores.


  • *      EL JUEZ HACE ADVERTENCIAS: dice a los presentes que deberán guardar el debido respeto al tribunal, pues en caso de alteración del orden podrá pedir a la fuerza publica que desaloje la sala no así la victima, pues previa autorización del tribunal podrá abandonar el recinto, pero estará a la disposición las veces que sea necesario en una sala adjunta o entre el publico cuando se le requiera para rendir declaración y aclarar  sobre un hecho controvertido. Los funcionarios policíacos que hubieren intervenido en la investigación, si podrán permanecer en la sala, aun después de haber rendido declaración. También advierte a los testigos que no podrán permanecer en la sala después de rendir su declaración y que esta no podrán divulgarla, so pena de ser sancionados; se aclara que el presunto responsable no podrá abandonar la sala, salvo que ello solicite por causa justificada, o porque el juez se lo ordene, en virtud de que su presencia  causa agravio o molestia a la victima del delito o a los testigos que vana responder en su contra. En esta supuesto, si el imputado abandona la sala custodiado por la policía, el juez esta obligado a informar al acusado de todo lo acontecido en su ausencia.


  • *      JUEZ: una vez que el secretario dio auto de apertura del juicio oral, el juez preguntara al imputado como se declara; si entendió perfectamente los cargos que se le imputan y si tiene duda sobre la acusación en su contra.


  • *      JUEZ: Preguntara al presunto responsable y al abogado de su defensa, si su detención  se realizo conforme a derecho y que durante ella no se violaron sus garantías individuales. en el caso de que el justiciable se declare inocente, proseguirá el juicio oral, hasta no probar su culpabilidad por parte del fiscal. Si se declara culpable, tendrá derecho a los beneficios  que le ofrecen las salidas alternativas , como son los procedimientos abreviados en donde los imputados , luego de resarcir el daño reclamado , pueden ser beneficiados  con una penalidad hasta tres veces inferior  a lo señalado por la ley.


  • *      JUEZ: pregunta a la partes si tienen preparadas sus intervenciones  y cuando dicen que si, pide a la fiscalía que de inicio a sus alegatos de apertura*, por un termino de quince minutos, y advierte a la contraria que esta intervención no podrá ser interrumpida. Esta entendido que antes que el fiscal intervenga en el inicio del juicio, el secretario le habrá tomado sus generales y le habrá exhortado a conducirse  con verdad y a que diga quienes serán los letrados que le acompañaran en el juicio., por parte de la acusación, haciendo saber que solo uno podrá hacer uso de la palabra  a nombre de la fiscalía y que si algún otro miembro del equipo de abogados del ministerio publico, pretendieran hacer lo mismo, deberán pedir permiso correspondiendo al jefe de grupo, y este a su vez al presidente del tribunal.


  • Una vez concluidos los alegatos de apertura por la parte acusadora, le corresponderá los mismos derechos y obligaciones a la defensa. Ambos en esta etapa inicial establecerán a grandes rasgos su teoría del caso sobre las cuales fundaran y motivaran sus respectivas pretensiones. Los alegatos de apertura de la defensa se harán durante el mismo tiempo que la contraria y sin que fuera interrumpido en su discurso, el titular hará saber al tribunal que la defensa ha concluido.


  • *      En seguida se iniciara el desfile de los testigos. En primer termino pasara la victima del delito o querellante a quien le pregunta el fiscal y habrá de narrar con sus propias palabras la forma en que se produjeron los hechos, de acuerdo al tiempo, lugar y circunstancias.


  • *      SECRETARIO: antes de su declaración el secretario del tribunal pedirá que diga sus generales, le protestara a conducirse con verdad y le señalara las penas a las que podrá hacerse acreedor en el caso de rendir falso testimonio ante la autoridad judicial, de acuerdo como lo señala el articulo (según el estado en donde se desarrolle la audiencia) del código penal.


  • *      SECRETARIO: de la misma manera, le explica su derecho de no revelar su domicilio, si así lo conviene, por razones de seguridad. El secretario, dentro de esta pauta, le hará saber al testigo que cuando declare, lo hará dirigiéndose al juez que preside el tribunal  y no a la parte que ofreció la prueba, pues podrá considerarse que si esta viendo a su abogado, ese con la mirada lo podría estar induciendo y la parte contraria también podría objetar dicha declaración. En seguida le tocara el turno a los abogados de la defensa, quienes realizaran el contra-examen. Previamente, al igual que la fiscalía, también la secretaria del tribunal le tomara los generales a los defensores les exhortara a conducirse con verdad y con ética a su profesión. De la misma manera del equipo de los fiscales, solo el que presida al equipo de la defensora podrá dirigirse al juez.


  • *      El juez podrá interrogar ab libitum a la victima, al acusado, o a cualquiera de los peritos o testigos, las veces que lo estime conveniente para obtener mayor información que tienda a fortalecer su criterio al juzgador, después de que cada uno de ello rinda su declaración.  ¡pero cuidado!, el juzgador solo podrá hacer preguntas aclaratorias cuando algún punto no le quede claro y no incurra en la practica negativa de intentar suplir la deficiencia de las partes durante el interrogatorio y hacer preguntas que pudieran fortalecer alguna de las partes.


  • *      Regla común a los testigos y peritos: el juez presidente identificara  a través de la secretaria al perito o testigo y ordenara que preste juramento o promesa de decir verdad. Hay testigos, sin embargo, que declaran sin que medie juramento o promesa. Desde luego, el acusado por el principio de  no auto incriminarse, puede negarse a declarar, así como también los testigos menores de dieciocho años y a quienes el tribunal sospeche que pudieron haber tomado parte en los hechos investigados.


  • *      Los testigos  y peritos declaran uno a uno, empezando por los presentados por la fiscalía. En el caso de los testigos, la declaración no es libre, sino  que se sujeta al interrogatorio de la partes, primero, aquella que hace quien lo representa y después de de la contra parte en el contra-examen.


  • *      En el caso de los peritos, estos deben exponer brevemente el contenido y las conclusiones de informe pericial, tras lo cual serán examinados por las partes. No se permite que los peritos presenten sus estudios por escrito y los lean, sino que los expliquen en la audiencia con graficas, videos o cualquier otra forma de información visual o auditiva. Una vez concluido el examen y el contra-examen de la victima del delito, la fiscalía pedirá que se llame a su primer testigo, lo hará el secretario, después de tomarle sus generales y protestarlo de conducirse con verdad.


  • *      El juez le advertirá al testigo que cuando uno de los abogados objete un pregunta de la contraria, deberá guardar silencio y no hablara hasta en tanto el tribunal lo resuelva. Preguntara a ala parte que objeta, que fundamente su objeción para analizar la legalidad de la misma y permitir rechazar la pregunta, si hay duda, pedirá que se reformule o simplemente dictaminara que no procede y advierte  que el principio de concentración, que hace del juicio oral un procedimiento muy rápido, muy dinámico, que no admite dilaciones, cuando se presente un incidente, deberá ser resuelto ipso facto dentro de la misma audiencia, pues no hay lugar a que sea llevada ante un tribunal de alzada, pues ello ocasionara enormes destrozos al propio procedimiento, salvo que se tratara de un incidente de recusación en contra del juez por causa grave, u otro de la misma relevancia. Cuando uno de los testigos se salga de su declaración  original rendida ante el juez de garantía o ante el ministerio publico, durante la etapa de instrucción, la parte contraria podrá objetar dicho testimonio y hacer el señalamiento si tal declaración es nueva o inexistente, y por lo tanto ilegal, pues no consta en autos y pedirá que no se tome en cuenta.

  •  El juez promoverá lo conducente y en ese caso el objetante solicitara al juez que ordene a la secretaria que le a la parte del expediente para demostrar que ese testimonio es o no inventado y que se admite como legar para desvirtuar el proceso, a esta acción se le llama coloquialmente el refresca-memoria.

  •  El juez advertirá a las personas que rindan testimonio, una vez concluida su participación, que deben abandonar la sala y no comentar a nadie su declaración.

  •  El juez no podrá abandonar la sala de forma tal que si se presenta la reconstrucción de los hechos o la inspección ocular, estas serán desahogadas al interior del recinto y también con base en videos, graficas, fotografías y dibujos. Recuérdese que a través del principio de inmediación todas las pruebas que se desarrollen el juicio oral tendrán que ser vistas y escuchadas por el juez, pues de otra manera no tendrán validez; con base a ese mismo principio se advierte que las actuaciones del ministerio público no constituyen prueba, hasta que no sean valoradas dentro de las audiencias orales.

  •  El juez deberá tomar muy en cuenta que le esta prohibido tener comunicación con una sola de las partes pues cuando sea llamada una de ellas también deberá concurrir la contraria. Ello, para preservar los principios de legalidad y equidad de las partes.


  • *      Una vez agotadas la pruebas que fueron ofrecidas por las partes y desahogadas ante el tribunal, el juez dirá al los litigantes que pueden hacer sus alegatos de clausura*, con las mismas reglas con las que produjeron los alegatos de apertura. Durante su intervención, tanto la fiscalía como la defensa abran de culminar su obra, haciendo énfasis en los puntos más importantes en la teoría del caso que se plantearon y se desarrollaran durante todo el proceso. Será el discurso final, en que se ara luz sobre el criterio que habrá de formarse el juzgador para dictar veredicto y sentencia y, durante sus intervenciones, habrá de hacer conclusiones en el desarrollo que haya tenido el proceso y hacer peticiones ante el tribunal sobre la suerte que habrá de correr el imputado, en lo concerniente a los máximos o mínimos de la penalidad. Ejemplos:

 Dirá el fiscal: durante este proceso quedo demostrado sobre toda duda razonable la culpabilidad del acusado, por lo que pedimos la máxima pena considerada para estos casos.

Dirá la defensa: el fiscal no pudo probar nada; todas la pruebas que presento fueron meramente circunstanciales, todas son producto de la fantasía o de simples conjeturas, por lo que toda congruencia pido aplicarse en esta caso de la axioma latino de indubio pro reo*, por ende la libertad de mi defendido en virtud de que nunca se demostró de manera fehaciente que el hubiera tenido participación en los hechos que se le imputan.

  • *      Una vez escuchados los alegatos de clausura y, antes de dictar veredicto y sentencia, el juez preguntara al justiciable si desea hacer uso de la palabra, si así lo solicita se le escuchara, y en seguida se ordenara un receso para dictar veredicto, este durara desde unos minutos hasta unas horas dentro del mismo día de la audiencia o bien citar a todos los intervinientes para el día siguientes. Vuelto a reunir el tribunal con todos sus intervinientes y una vez leído el veredicto de causa si el juez absuelve, el juicio concluye en caso de lo contrario si el veredicto declara culpable al imputado, invocara a las partes para la sentencia, misma que se podrá dar de inmediato o dentro de los siguientes cinco días hábiles; tanto el veredicto como la sentencia se formularan documentos prescritos


 GLOSARIO

* INDUBIO PRO REO:
En la duda, hay que estar en favor del acusado.”
Derecho Procesal
En un principio, en virtud del cual, el tribunal si tiene duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal. Pertenece al momento de la valoración probatoria y a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo. Como tiene dicho la jurisprudencia, este principio sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia o, dicho de otra manera la aplicación del referido principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.
Tiene íntima relación con el derecho a la presunción de inocencia, pero existe entre ellos una diferencia sustancial entre ambos, pues este último derecho desenvuelve su eficacia cuando existe una absoluta falta de pruebas o cuando las practicadas no se han efectuado con las debidas garantías.
* ALEGATOS DE APERURA: Es la primera intervención de las partes (defensa y fiscalía) en el juicio oral mediante la cual presentan ante el Tribunal su teoría del caso, indicando a los jueces, cómo durante el curso de la audiencia demostrarán que dicha teoría del caso es la que se conforma, de manera más precisa, a las pruebas que se rendirán y al derecho aplicable al caso.

El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.

Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y des que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio.

Recomendaciones para el alegato de apertura.

a) No debemos argumentar.- El momento de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.
b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.
c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.
d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones.
e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso. Hay más necesidad de ayuda audiovisual

Estructura del alegato de apertura

No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente modelo más general.

Introducción.- Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introducción debe contener la información esencial. Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaración inaugural llamase alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos.

Presentación de los hechos.- (Todavía no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final.

Presentación de los fundamentos jurídicos.- (Se debe enumerar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría.

Conclusiones.- Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio.

De acuerdo con el artículo 394 del código nacional de procedimientos penales define a los alegatos de apertura de la siguiente manera:

ARTÍCULO 394
ALEGATOS DE APERTURA

Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

*ALEGATOS DE CLAUSURA:   Es la última intervención de los litigantes durante la audiencia de juicio oral que se produce...
En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta: ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate.

a) Armar el rompecabezas, especifico y concreto

·         El alegato final es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio.
·         El alegato final no solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerla.
·         En el alegato final que los abogados le darán unidad y coherencia al relato que han venido construyendo y harán su lectura integra y de corrido por primera y única vez.

·         El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia.

Función argumentativa.- Para que el alegato final cumpla con esta función respecto de la prueba, se requiere mucha claridad del litigante acerca de en qué consiste el alegato final, así como destrezas muy concretas. El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en juicio.

El litigante investigó el caso, presentó la prueba, planificó las líneas de examen y contra-examen, sabe lo que quiso decir en cada parte del juicio, de manera que éste mejor que nadie, puede darle al juez lo que necesita con urgencia.

El alegato final es un ejercicio tremendamente específico y concreto en relación con la prueba. Es un ejercicio concreto en el sentido de que debe hacerse cargo de la prueba tal y como ella de hecho se produjo en el juicio.

Es el alegato final lo que el abogado debe tener en mente cuando planea y ejecuta cada una de las etapas anteriores.

Comienzo.- El alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás presentaciones de evidencia están siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él argumentaciones específicas y concretas.

De acuerdo con el artículo 399 del código nacional de procedimientos penales define a los alegatos de clausura de la siguiente manera:

ARTÍCULO 399
ALEGATOS DE CLAUSURA Y CIERRE DEL DEBATE
Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y  al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.


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