miércoles, 21 de febrero de 2018

INTRODUCCIÓN AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL




INTRODUCCIÓN AL JUICIO ORAL MERCANTIL

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 se adicionaron al Código de Comercio los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominó Del Juicio Oral Mercantil, que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49. En el transitorio primero se estableció que el título especial entraría en vigor al año siguiente de su publicación. El 9 de enero de 2012 se publicó en el mismo órgano de difusión oficial un diverso decreto, en vigor desde el 1° primero del mismo mes y año (sic), mediante el cual se reformaron y adicionaron diferentes preceptos del Código de Comercio relacionadas con ese juicio oral mercantil. Ahora en el transitorio tercero se estableció que los poderes judiciales de las entidades federativas tendrían hasta el primero de 1° julio de 2013, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. El nuevo modelo de proceso regulado mediante los decretos señalados busca a grosso modo consolidar una justicia transparente, imparcial y expedita, pero sobre todo más cercana y de cara a la sociedad. Ese cambio que implica un cambio sustancial y muchas implicaciones estructurales de personal y de presupuesto en cuando a la forma como hasta ahora se han venido tramitando los juicios de esa materia, exige conocer prácticas en oralidad y adquirir las herramientas y habilidades necesarias para el eficaz y eficiente desempeño en los nuevos roles que asumirán los sujetos del proceso (jueces, partes y terceros). Como aspirante a juez oral mercantil decidí, sin pretensiones de ser exhaustiva en el tema, compilar en un documento diferentes comentarios personales relacionadas con la posible interpretación de las disposiciones normativas que regulan El Juicio Oral Mercantil, armonizando tanto los principios, expresa o tácitamente incorporados por el legislador en el Título Especial, como las consideraciones de las exposiciones de motivos relativas, buscando con ello adquirir un mejor conocimiento sobre la naturaleza del proceso por audiencias incorporado al Código de Comercio, sus particularidades y fines; y simultáneamente contar con una herramienta pragmática básica perfectible indudablemente que eventualmente resultara un auxiliar en la tramitación y solución de esa clase de controversias