1.- ¿QUIÉNES PUEDEN INCURRIR EN LA COMISIÓN DE UN DELITO ELECTORAL?
RESPUESTA: Cualquier persona, ministros de culto religioso,
funcionarios electorales, funcionarios partidistas o candidatos, servidores
públicos y los organizadores de actos de campaña (Fundamento legal: Título
Vigésimo cuarto, Capítulo Único del Código Penal Federal).
2.- ¿ES UN DELITO ELECTORAL EL CONDICIONAR LA ENTREGA DE RECURSOS DE
PROGRAMAS SOCIALES A CAMBIO DE LA EMISIÓN DEL VOTO A FAVOR DE UN CANDIDATO?
RESPUESTA: En términos del artículo 407 fracción II del
Código Penal Federal, constituye un delito electoral el hecho de que un
servidor público condicione la prestación de un servicio público, el
cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a cambio de que
los ciudadanos voten a favor de un partido político o candidato.
3.- ¿QUÉ CONDUCTAS REALIZADAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONSTITUYEN
DELITOS ELECTORALES?
RESPUESTA: Las previstas en el artículo 407 del Código Penal
Federal:
I. Obligar a sus subordinados, de
manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en
favor de un partido político o candidato;
II. Condicionar la prestación de
un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras
públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de
un partido político o candidato;
III. Destinar, de manera ilegal,
fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo
tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de
un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito
de peculado; o
IV. Proporcionar apoyo o preste
algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus
subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera
ilegal.
4.- SI ME ENTERO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO ELECTORAL, ¿ANTE QUIÉN Y
CÓMO PUEDO DENUNCIAR?
RESPUESTA: Se puede denunciar ante la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), ubicada en Boulevard Adolfo
López Mateos, Colonia Tizapán San Ángel, C. P. 01090, Delegación Álvaro
Obregón, México, Distrito Federal; en las Delegaciones de la Procuraduría
General de la República de las diversas entidades federativas, así como en las
agencias del Ministerio Público de la Federación del Fuero Común.
Respecto al fomento de la
participación ciudadana en las denuncias, la PGR y FEPADE han venido
implementando en toda la República diversos programas, entre los que destacan
el de Prevención de Delito Electoral Federal, a fin de que en el caso de que
tengan conocimiento de algún delito presenten la denuncia correspondiente;
asimismo, la FEPADE ha celebrado diversos Convenios y Programas de Trabajo que
fomenten su participación.
5.- ¿SE PUEDE COLOCAR PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA?
RESPUESTA.- No, de lo contrario se podría incurrir en la
comisión de una falta administrativa; lo anterior, con fundamento en el
artículo 235 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 235.-
1. En las oficinas, edificios y
locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse
ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de
los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 230 de este Código y
exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.
Asimismo, dependiendo de las
circunstancias específicas del caso, se podría incurrir en el delito electoral
previsto y sancionado en el artículo 407, fracción III del Código Penal
Federal.
III. Destine, de manera ilegal,
fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo
tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de
un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito
de peculado.
6.- ¿SE INCURRE EN UN ILÍCITO SI COMO SERVIDOR PÚBLICO SE ACCESA A SU
CENTRO DE TRABAJO EN UN AUTO PARTICULAR, EL CUAL CUENTE CON PROPAGANDA
ELECTORAL?
RESPUESTA: El Código Penal Federal no prevé como delito
electoral esta conducta; y no obstante de que se trata de un vehículo
particular, los servidores públicos deben en cualquier tiempo, ajustarse en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en
el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, a fin de salvaguardar los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público,
a efecto de no hacerse acreedores a sanciones administrativas.
7.- ¿ES UN DELITO ELECTORAL EL HECHO DE QUE MI SUPERIOR JERÁRQUICO ME
ENVÍE DENTRO DE MI HORARIO DE LABORES A APOYAR A UN PARTIDO POLÍTICO Y/O
CANDIDATO, HACIENDO USO DE UN VEHÍCULO OFICIAL?
RESPUESTA.- Sí lo es, lo anterior con fundamento en el artículo
407, fracciones III y IV.
III. Destine, de manera ilegal,
fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo
tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de
un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito
de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste
algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus
subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera
ilegal.
8.- SI UN SERVIDOR PÚBLICO RECOGE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR DE SUS
SUBORDINADOS SIN CAUSA JUSTIFICADA, SOLICITÁNDOLES FIRMEN UNA RELACIÓN EN LA
CUAL COMPROMETEN SU VOTO A FAVOR DE UN PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO, A CAMBIO
DE CONSERVAR SU EMPLEO, ¿SE INCURRE EN LA COMISIÓN DE UN DELITO ELECTORAL?
RESPUESTA: Sí, de conformidad con lo previsto en los artículo 403,
fracciones V y XI y 407, fracción I del Código Penal Federal.
Artículo 403.- …
V. Recoja en cualquier tiempo,
sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos;
XI. Obtenga o solicite
declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto,
o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en
favor de un determinado partido político o candidato;
Artículo 407.- …
I.
Obligue a sus subordinados, de manera expresa y
haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un
partido político o candidato;
9.- ¿QUÉ PASA CON LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL RELACIONADA CON LOS
PROGRAMAS SOCIALES DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES?
RESPUESTA: En términos de lo establecido en el artículo 41,
apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se establece que la difusión de los programas sociales debe
suspenderse, tal y como se precisa a continuación:
… Durante el tiempo que
comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión
de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios
de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes
federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito
Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones
a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales,
las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la
protección civil en casos de emergencia.
10.- ¿QUÉ PASA SI EN MI INSTITUCIÓN MI SUPERIOR JERÁRQUICO ORDENA QUE
SE UTILICEN LAS FOTOCOPIADORAS Y LAS COMPUTADORAS PARA LA ELABORACIÓN DE
PROPAGANDA ELECTORAL A FAVOR DE UN PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO?
RESPUESTA: Con esa conducta se realiza el delito previsto y
sancionado en el artículo 407, fracción III.
III. Destine, de manera ilegal,
fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo
tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de
un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito
de peculado.
11.- ¿CUÁNDO EMPIEZAN LOS ACTOS DE CAMPAÑA, PROPAGANDA Y PROSELITISMO
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O CANDIDATOS?
RESPUESTA: A efecto de determinar la fecha de inicio de las
campañas, es necesario precisar la fecha relativa al registro de la candidatura
correspondiente, atendiendo de igual manera, a lo establecido en el COFIPE en
los términos siguientes:
“Artículo 223
1. Los plazos y órganos
competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son
los siguientes:
a …
b. En el año de la elección en
que solamente se renueve la Cámara de Diputados, los candidatos por ambos
principios serán registrados entre el 22 al 29 de abril, por los órganos
señalados en las fracciones I y II del inciso anterior.
…”
“Artículo 225
1. a 4. …
5. Dentro de los tres días
siguientes en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 223, los
Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto
será registrar las candidaturas que procedan.
6. y 7. …
8. Al concluir la sesión a la que
se refiere el párrafo 5 de este artículo, el secretario ejecutivo del Instituto
o los vocales ejecutivos, locales o distritales, según corresponda, tomarán las
medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de
candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas
y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.”
12.- ¿HASTA CUÁNDO ESTÁN PERMITIDOS LOS ACTOS DE CAMPAÑA, PROPAGANDA Y
PROSELITISMO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y/O CANDIDATOS?
Respuesta: Hasta tres días antes
de la jornada electoral, lo anterior con fundamento en el artículo 237, punto 4
del COFIPE, que a la letra dice:
Artículo 237.- …
4. El día de la jornada electoral
y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la
difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de
proselitismo electorales.
13.- ¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS SERVIDORES PÚBLICOS?
RESPUESTA: Los que tienen tal calidad, según el artículos
212 y 401, fracción I del Código Penal Federal.
Art. 401:
I. Servidores públicos, las
personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo
212 de este Código.
Se entenderá también como
servidores públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública
Estatal y Municipal.
Art. 212:
… Es servidor público toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal,
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el
Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito
Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones
contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los
Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los
Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en
este título, en materia federal.
14.- ¿CÓMO SERVIDOR PÚBLICO PUEDO UTILIZAR EL EQUIPO DE CÓMPUTO QUE
TENGO ASIGNADO EN MI TRABAJO PARA ENVIAR CORREOS ELECTRÓNICOS EN LOS QUE
PROMUEVA EL VOTO A FAVOR DE UN PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO?
RESPUESTA: No, ya que incurriría en la conducta prevista y
sancionada por el artículo 407, fracción III del Código Penal Federal.
II. Destinar, de manera ilegal,
fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo
tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de
un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito
de peculado;
15.- ¿QUÉ SANCIÓN SE IMPONE A UN SERVIDOR PÚBLICO POR LA COMISIÓN DE UN
DELITO ELECTORAL FEDERAL?
RESPUESTA: Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y
prisión de uno a nueve años al servidor público que incurra en la comisión de
cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 407 del Código Penal
Federal, así como la inhabilitación de uno a cinco años y en su caso, la
destitución del cargo (Artículo 402 del Código Penal Federal).
16.- ¿DÓNDE SE ENCUENTRAN REGULADOS LOS DELITOS ELECTORALES
FEDERALES?
RESPUESTA: En el Título Vigesimocuarto, Capítulo Único del Código
Penal Federal (Artículos 401 a 413).