INTRODUCCIÓN AL JUICIO ORAL MERCANTIL
Mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011
se adicionaron al Código de Comercio los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un
Título Especial, que se denominó Del Juicio Oral Mercantil, que comprende los
artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49. En el transitorio primero se estableció que
el título especial entraría en vigor al año siguiente de su publicación. El 9
de enero de 2012 se publicó en el mismo órgano de difusión oficial un diverso
decreto, en vigor desde el 1° primero del mismo mes y año (sic), mediante el
cual se reformaron y adicionaron diferentes preceptos del Código de Comercio
relacionadas con ese juicio oral mercantil. Ahora en el transitorio tercero se
estableció que los poderes judiciales de las entidades federativas tendrían
hasta el primero de 1° julio de 2013, como plazo máximo, para hacer efectiva la
entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. El
nuevo modelo de proceso regulado mediante los decretos señalados busca a grosso
modo consolidar una justicia transparente, imparcial y expedita, pero sobre
todo más cercana y de cara a la sociedad. Ese cambio que implica un cambio
sustancial y muchas implicaciones estructurales de personal y de presupuesto en
cuando a la forma como hasta ahora se han venido tramitando los juicios de esa
materia, exige conocer prácticas en oralidad y adquirir las herramientas y
habilidades necesarias para el eficaz y eficiente desempeño en los nuevos roles
que asumirán los sujetos del proceso (jueces, partes y terceros). Como
aspirante a juez oral mercantil decidí, sin pretensiones de ser exhaustiva en
el tema, compilar en un documento diferentes comentarios personales
relacionadas con la posible interpretación de las disposiciones normativas que
regulan El Juicio Oral Mercantil, armonizando tanto los principios, expresa o
tácitamente incorporados por el legislador en el Título Especial, como las
consideraciones de las exposiciones de motivos relativas, buscando con ello
adquirir un mejor conocimiento sobre la naturaleza del proceso por audiencias
incorporado al Código de Comercio, sus particularidades y fines; y
simultáneamente contar con una herramienta pragmática básica perfectible
indudablemente que eventualmente resultara un auxiliar en la tramitación y
solución de esa clase de controversias
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