jueves, 4 de octubre de 2018

LA ABOGACÍA MEXICANA Y EL SECRETO PROFESIONAL


La tesis PC.XXXIII.CRT J/12 A (10a.), publicada el pasado 9 de febrero en el Semanario Judicial de la Federación1 determinó que procede el juicio de amparo contra la extracción de información o documentación cliente-abogado, realizada en las inspecciones a cargo de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Este criterio significa un gran avance para la salvaguarda del secreto profesional; asimismo, convalida la importancia del amparo como un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Para consolidar una óptima defensa resulta primordial que los abogados respeten el secreto y la confidencialidad de toda la información recibida y generada a través de su cliente. Sobre este tema, el reconocido abogado y académico Óscar Cruz Barney ha manifestado que el secreto profesional tiene una doble naturaleza: “Por una parte, constituye una garantía del interés particular, al ser una salvaguarda de las confidencias del cliente, cuya violación por el abogado se sanciona penal y disciplinariamente; por otro lado, se le considera un principio de orden público indispensable para sostener una sociedad liberal, que le otorga al abogado un privilegio de silencio ante la autoridad pública, judicial o administrativa”.2
El artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, constitucional, establece, como regla general, que “en ningún caso” es procedente el juicio de amparo contra actos intraprocesales efectuados por la Cofece.
En busca de un efectivo acceso a la justicia tutelado en la Constitución y en los tratados internacionales, el pleno de circuito determinó que debe estimarse procedente el juicio de amparo promovido por el abogado externo, tercero extraño al procedimiento, cuando se combata la extracción de información o documentación cliente-abogado en el desahogo de las inspecciones a cargo de la Cofece, llevada a cabo dentro de una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas o la realización de concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Añade que si bien dicha extracción se realiza dentro de una secuencia progresiva de actos tendientes a la resolución de un asunto relacionado con la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas y que por ese motivo debe considerarse que se trata de un acto efectuado dentro de un procedimiento, también lo es que la defensa de la afectación sufrida por el abogado externo, en su obligación de defender y proteger el secreto profesional, no puede diferirse hasta que se dicte la resolución final, ya que se le dejaría en estado de indefensión en relación con esa obligación.
Por estas razones, el pleno de circuito estimó como jurídicamente razonable la procedencia del juicio de amparo promovido por el abogado defensor externo, quien para tal efecto debe identificar dentro de su universo la información que está sujeta a dicha protección, so pena de que el juicio se estime improcedente.
Enhorabuena por esta determinación, la cual representa un progreso significativo a favor de la secrecía de la información.



1 Pleno de Circuito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, décima época, registro: 2016180, instancia: plenos de circuito, tipo de tesis: jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación, 9 de febrero de 2018, materia(s): común, tesis: PC.XXXIII.CRT J/12 A (10a.).
2 Óscar Cruz Barney, “En defensa del secreto profesional del abogado”, Hechos y Derechos, revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, núm. 42, México, noviembre-diciembre de 2017.

FUENTE: EL MUNDO DEL ABOGADO

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