EL
JUICIO ORAL MERCANTIL
En la exposición de motivos del
decreto que reformo diversas disposiciones del código de comercio que dio lugar
al juicio oral, se señala que la aspiración del constituyente de 1917 fue
contar con un sistema de impartición de
justicia cuya prontitud eficacia fueran suficientes para atender la demanda
social por instrumentos estatales que ,
además de solucionar conflictos y ordenar la restitución de los bienes y
derechos perdidos, contasen con la prontitud y celeridad necesarias para evitar
rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que pusieran fin a las controversias.
Entonces lo que los legisladores
buscaron en el ámbito mercantil, fue la creación de un mejor sistema de impartición de justicia, atendiendo al
espíritu de justicia pronta y expedita.
Para lograrlo, consideraron un nuevo
sistema en el que se diera preeminencia a la oralización de los juicios,
particularmente los que se tramitan por vía ordinaria, al considerar que son
los que representan el mayor porcentaje de asuntos que conocen los jueces en
materia mercantil, dejando a salvo los que tengan una tramitación especial, a
efecto de evitar incongruencias con ellos.
Se señala en la exposición de motivos
que en la estructura de esos nuevos juicios nunca de ben dejar de observarse
los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción,
continuidad y concentración.
Algunos de los aspectos de ese nuevo
sistema a los que se refiere de manera
especial la exposición de motivos son
los siguientes:
a)
Se
establece la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones a
personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables.
b)
Se
dota al juez con mecanismos de control y rectoría que le permiten la mejor
conducción del juicio, para lo cual se le otorgan las más amplias facultades
disciplinarias.
c)
Para
lograr la celeridad del procedimiento, se suprimieron en su TOTALIDAD LAS NOTIFICACIONES PERSONALES, excepto el
emplazamiento, para agilizar el procedimiento, pero cuidando el respeto de la
garantía de audiencia.
d)
Para
lograr la agilidad del desarrollo de las audiencias acorde con la oralidad, se
estableció la incorporación tecnológica para su registro, sin que implique el
desuso del registro de los medios tradicionales. Los medios electrónicos
utilizados se consideran instrumentos públicos y constituyen prueba plena.
e)
Con
independencia de los medios electrónicos que usen, se tendrá un acta que
describa lo relativo a la audiencia.
f)
Se
incorpora una audiencia preliminar para incluir varios aspectos, como la
depuración del procedimiento, la conciliación de las partes con la intervención
directa del juez, etc., para poder pasar a la fase siguiente del procedimiento.
g)
Se
busca que el desahogo de las pruebas sea en una sola audiencia, denominada
audiencia del juicio, con la carga de las pates para la preparación de las
pruebas, dejando de recibir las no preparadas para evitar tácticas dilatorias y
el retardo injustificado del procedimiento, forma que se uso con éxito en
materia de arrendamiento inmobiliario en la CDMX, logrando agilidad y veracidad
para solucionar los conflictos de la materia.
ESTRUCTURA
DEL JUICIO ORAL
El
código de comercio en sus artículos 1390 al 1390 BIS-49 establece una serie de
requisitos para la improcedencia de este tipo de juicios, solo por enumerar
algunos son:
·
Que
la suerte principal sea inferior a la
que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, sin tomar en
cuenta intereses y demás accesorios. Entonces decimos que el artículo 1339 del
CC establece un monto inferior a $
562,264.43.
·
No
se sustanciaran en este juicio los que tengan tramitación especial, ni los de
cuantía indeterminada.
No
obstante, existen otros casos en que, habiendo
procedió inicialmente la tramitación por la vía oral, la continuación de
la sustanciación de la controversia debe ser por otra vía. Estas hipótesis son:
·
Cuando
en la contienda se opone la excepción de quita o pago y a la elección del
demandado se tramite la contienda vía ordinaria. (aplicación supletoria a los
juicios orales el artículo 1377, segundo párrafo, del código de comercio.)
·
Cuando
un juez ha iniciado a conocer del asunto en la vía oral, peo el demandado
interpone reconvención y reclama por concepto de suerte principal una cantidad
superior a la que sea competencia del juicio oral.
PRIMERA
ETAPA FIJACION DE LA LITIS
La demanda, requisitos y otros
documentos que deben acompañar la demanda
El artículo 1390 bis-11 establece que
la demanda debe presentarse por escrito
y debe reunir los siguientes requisitos:
La
demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I.
El juez ante el que se promueve;
II.
El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que
señale para oír y recibir notificaciones;
III.
El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su
domicilio;
IV.
El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.
Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los
documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si
los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y
apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo,
debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y
precisión;
VI.
Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos
legales o principios jurídicos aplicables;
VII.
El valor de lo demandado;
VIII.
El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
IX.
La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no
pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre
y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Efectos de la presentación de la
demanda.
1.-
Admisión: si reúne todos los requisitos.
2.- prevención: si la demanda fuera
obscura o irregular o no cumpliere alguno de sus requisitos para su admisión.
Tendrá un plazo máximo de 3 días para desahogar la prevención. Articulo 1390
bis -12
a) si se deshago la prevención se
admite
b) si no se desahoga la prevención en
el tiempo establecido el juez la
desechara precisando los puntos que no fueron atendidos en la prevención.
3.- se desecha: si no reúne los
requisitos de fondo.
En esta etapa también es el ofrecimiento de pruebas que se hace
con la presentación de la demanda relacionándolas con los hechos de la demanda,
también es el emplazamiento, la contestación que son 9 días de
acuerdo al articulo 1390 bis 14 del CC la reconvención que si se admite
notifica a la actora ahora demandada para que conteste en un termino de 9 días
una vez contestada se da vista ala contraria para que manifieste lo que a su
derecho corresponda en un termino de tres días. Articulo 1390 bis- 18
Si no se admite la reconvención el
juez publicara únicamente UN ACUERDO para enterar a la parte que la solicito (la
reconvención) sobre la reserva del
derecho, EL ALLANAMIENTO del
demandado que en este caso el juez
citara a las partes a la audiencia de
juicio que tendrá verificativo en un plazo no mayor a diez días en la que se dictara la sentencia respectiva.
DESAHOGADA LA VISTA DE LA CONTESTACIÓN
A LA DEMANDA Y, EN SU CASO, DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN, O
TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS PARA ELLO, EL
JUEZ SEÑALARÁ DE INMEDIATO LA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, LA QUE DEBERÁ
FIJARSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES.
Los artículos 1390 bis 21 al 1390 bis
31 se observa las reglas en las cuales se llevaran las audiencias.
AUDIENCIA
PRELIMINAR
Este procedimiento esta diseñado para
que siempre se lleve primero una audiencia preliminar pero ahí una excepción
que se encuentra en el articulo 1390 bis- 19 que es en el caso que el demandado
se allane el juez citara a las partes en un plazo no mayor a diez días para la audiencia de juicio.
Esta audiencia se lleva acabo una vez DESAHOGADA LA VISTA DE LA CONTESTACIÓN A LA
DEMANDA Y, EN SU CASO, DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN.
Ahora bien los fines para los cuales
se celebra esta audiencia son muy precisos. Están señalados en el artículo 1390
bis 32, que dice:
Artículo
1390-BIS-32.- La
audiencia preliminar tiene por objeto:
I.
La depuración del procedimiento;
II.
La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
III.
La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV.
La fijación de acuerdos probatorios;
V.
La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
VI.
La citación para audiencia de juicio.
Respecto a esta audiencia la ley
mercantil predispone que se celebrara con o sin las partes y la que no asista
sin causa calificada por el juez se le impondrá una multa de 2,249.06 hasta los
5,622.64 monto que se ira actualizando de acuerdo al articulo 1253 fracción VI del CC.
En cuanto a la depuración procesal en este apartado se resolverán las
excepciones procesales, para depurar el procedimiento hecho lo anterior el juez procurara la conciliación de las
pates; si las pates llegan a un convenio el juez lo aprobara de plano y
dicho convenio tendrá fuerza de cosa juzgada, si no hay acuerdo el juez seguirá
con la audiencia.
Durante la audiencia, las partes
podrán solicitar conjuntamente con el juez la
fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
El juez podrá formular proposiciones a
las partes para que realicen acuerdos
probatorios es decir que de las pruebas ofrecidas se determine cuales son
innecesarias.
Si las pates no llegan a ningún
acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación de las pruebas sobre su
admisibilidad también el juez se encargara de la forma en como deben prepararse
para su desahogo en la audiencia a
juicio, que dando a cargo de las partes su oportuna preparación, si no lo hacen
se declararan como desiertas.
EN LA MISMA AUDIENCIA, EL JUEZ FIJARA
FECHA PARA LA CELEBRACION DE LA
AUDIENCIA DE JUICIO, MISMA QUE DEBERA CELEBRARSE DENTRO DE UN LAPSO DE 10 A
40 DIAS.
LA
AUDIENCIA DEL JUICIO
En este apartado se puede decir que se
desarrollan cinco aspectos distintos:
·
El
desahogo de las pruebas
·
Los
alegatos de las partes
·
La
declaración del asunto visto
·
La
citación a sentencia
·
La
citación a la continuación de la audiencia en la que se dicta la sentencia
correspondiente.
Abierta la audiencia se procederá al desahogo
de las pruebas que estén debidamente
preparadas, el juez durante todo el procedimiento contara con las mas amplias
facultades como rector del procedimiento, dejando de recibir las que no estén
debidamente preparadas.
En la audiencia solo se concederá el
uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular
alegatos.
Hecho lo anterior se declarará el
asunto como visto y se cita a las partes para LA CONTINUACIÓN DE LA
AUDIENCIA que será en un término de
10 días donde se dictara la sentencia que en derecho proceda.
En la continuación de la audiencia el
juez expondrá oralmente y de forma breve los fundamentos de hecho y de derecho que
motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos
Si no asiste ninguna de las
partes se dispensara al juez la lectura
de la misma.
El articulo 1390 bis 40 regula los
incidentes dentro del procedimiento oral mercantil los artículos 1390 bis 41 al
1390bis-49 regula las pruebas. Confesional, testimonial instrumenta, pericial y
prueba superviniente.
Trabajo
elaborado por:
Lic. Jesús Marcos García Ortiz
Especialista en Derecho Civil
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